No más miedo a negociar

Hay organizaciones sindicales que han alcanzado valiosos logros en sus Convenciones Colectivas de Trabajo. Han mejorado las condiciones laborales de los trabajadores, pero que a su vez han enfrentado la zozobra al momento de negociar nuevos convenios colectivos. Los sindicatos creen que podrían perder los beneficios alcanzados como consecuencia del contra pliego que presenta el empleador, por lo que deciden dejar a un lado la Negociación Colectiva y así perder unos de los pilares de la libertad sindical.

Por esa razón es muy importante que las organizaciones sindicales se apropien de una reciente sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia: La sentencia SL1309 de 2022, con radicación 90271. Esta jurisprudencia estableció que, en el marco de los tribunales de arbitramento, los árbitros no pueden reducir o desmejorar los beneficios alcanzados por el sindicato en los convenios colectivos, ya que el fin mismo de la Negociación Colectiva es la mejora progresiva de las condiciones laborares y no su desmonte.

Lo anterior, no excluye que en la etapa de arreglo directo el sindicato, por estrategia de negociación, decida renunciar a puntos que pueden ser considerados buenos con el fin de lograr otros mejores. Pero si el sindicato no está dispuesto a negociar un punto, así el empleador lo haya incluido en el contra pliego, al momento de escalar el pleito al tribunal de arbitramento este no puede acceder a nada inferior a lo que ya está contemplado en la convención colectiva.

La citada sentencia no solo aborda el tema mencionado, sino que también le da herramientas al sindicato para que llegue fortalecido a la negociación, garantizándole el derecho a la información, de esta forma la organización sindical tiene derecho a saber las condiciones de la empresa respecto a:

«Contratación, traslados, salarios, terminación de la relación de trabajo, descripción de las tareas y posición en la estructura de la empresa, explicación de las decisiones que tengan efecto sobre la situación de los trabajadores, reglamentos de salud y seguridad, servicios de bienestar laboral, entre otras; a su vez, abarca la situación general de la empresa y perspectivas o planes de desarrollo futuro, lo que implica el suministro de información contable y financiera y en general los datos que permitan conocer su situación productiva actual y futura»       

Solicitando esta valiosa información los sindicatos llegarían más empoderados y con mayores argumentos a la Negociación Colectiva, para tener igualdad al momento de negociar. De contera, la sentencia le da argumentos al sindicato para que no le sea negada esta información bajo la premisa de que es reservada, y llegado el caso, se cuenta con la Acción de Tutela como una forma de alcanzar este derecho.

Por último, la Corte hace un recordatorio al empresariado sobre la realización de pactos colectivos o planes de beneficios que igualen o sobrepasen los derechos conseguidos por los trabajadores a través de la Convención Colectiva, ya que esa actitud hacia los trabajadores sindicalizados es una violación al Convenio 87 de la OIT, toda vez que desestimula la afiliación sindical y genera deserción. En conclusión, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha brindado a los sindicatos y sus afiliados garantías para que se animen a ejercer el derecho a la Negociación Colectiva, en donde se negocie entre iguales a través del conocimiento del estado de la empresa. Por eso es importante que las organizaciones sindicales salgan a negociar y a proponer mejores condiciones laborales para sus afiliados, ya que un sindicato que no negocia está perdiendo su identidad como órgano social encargado de dinamizar las relaciones laborales para que no queden petrificadas en el tiempo y se acomoden a las necesidades de la actualidad.    

Tomado de: Escuela Nacional Sindical. Escrito por: Marcelo Patiño

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