La CIDH investiga a Colombia por desconocer pensiones convencionales

Informe sobre el estado de las acciones jurídicas en contra del Acto Legislativo 01 de 2005

El Estado Colombiano se proclama como un Estado Social de Derecho desde 1991. Y en la Constitución expedida ese año, se plasmaron como derechos fundamentales, entre otros, el de asociación, negociación colectiva y de la seguridad social.

A pesar de este nuevo panorama de los derechos laborales, como derechos fundamentales (“los derechos laborales son derechos humanos” T-568 de 1999), el Estado no cesó en sus intentos de limitar y desconocer las organizaciones sindicales, las reivindicaciones laborales de los trabajadores y en lugar de garantizar estos derechos y avanzar en su progresividad, como lo ordena la Convención Americana de Derechos Humanos, inició una serie de acciones tendientes a limitar su disfrute.

Es así como en 2003 se expidió la Ley 796 que convocó el Referendo para suprimir las pensiones y acomodar la política colombiana al Consenso de Washington, que fue por ventura negado por el pueblo. El Gobierno propuso entonces una reforma constitucional y el Congreso – constituyente delegado -, violando los resultados del Referendo – constituyente primario – expidió el Acto Legislativo 01 de 2005, sobre el recorte de pensiones y la supresión de la negociación colectiva de este derecho.

Ante este panorama, los trabajadores agrupados en SINTRAISAGEN, SINTRACHIVOR y SINTRAISA, iniciaron una serie de acciones políticas, sindicales y jurídicas por la defensa de los derechos humanos laborales y de libertad sindical, haciendo prevalecer – como lo dispone la Convención de Viena – el derecho internacional de los derechos humanos sobre el derecho interno. En forma unánime contrataron la asesoría jurídica de los abogados laboralistas MANUEL ANTONIO MUÑOZ URIBE, ANA ISABEL AGUILAR RENDÓN y FLOR ÁNGELA CADAVID BEDOYA, para tramitar tanto al interior del país, como en las instancias internacionales, las demandas, tutelas, quejas y denuncias pertinentes y la participación en los distintos foros y actividades educativas relacionadas con el Acto Legislativo 01 de 2005.

Así mismo, se adelantó ante la Corte Constitucional, en noviembre de 2005, demanda de inconstitucionalidad parcial del Acto Legislativo 01 de 2005, respecto de los parágrafos 2 y 3 transitorios, que prohíbe establecer en convenciones colectivas, laudos, pactos colectivos o actos jurídicos, condiciones pensionales diferentes a las de la ley del Sistema General de Pensiones e impone la supresión de todas las normas convencionales sobre pensiones, a partir del 31 de julio de 2010.

También se elevó Queja ante la OIT, conocida como Caso 2434, en la cual se encuentra acumulada la queja de ATELCA. Tanto el Comité de Libertad Sindical, como el Consejo de Administración emitieron Recomendaciones al Estado colombiano por la violación de los Convenios 87, 98, 150 y 151 sobre negociación colectiva.

Con el fin de fortalecer estas acciones, las organizaciones sindicales y el equipo jurídico indicado, desde el año 2005 han venido haciendo en diferentes sitios del país (Bogotá, Medellín, Barranquilla, Pereira, Dosquebradas, Palmira y otros), foros, talleres, conversatorios, explicando al movimiento sindical las violaciones del Acto Legislativo 01 del 2005 frente a la misma Constitución, las convenciones y negociaciones colectivas y sus mecanismos de defensa tanto sindicales, políticos como jurídicos. Como resultado de estas actividades el equipo jurídico, con el apoyo de varias organizaciones sindicales, editó la Cartilla “El Acto Legislativo 01 de 2005 y el futuro de las pensiones en Colombia”.

Al mismo tiempo y antes del vencimiento del término, se presentó en junio de 2007 denuncia contra el Estado Colombiano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), para que investigara las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y al Protocolo de San Salvador, por la expedición del Acto Legislativo 01 de 2005 que suprime y prohibe la negociación colectiva en el tema de pensiones, que fue radicada como Petición 703 de 2007.

Después de once (11) años de trámite ante la CIDH, este organismo internacional notificó el 12 de octubre de 2018 a las organizaciones sindicales peticionarias y al equipo de abogados, el Informe de Admisibilidad No. 103 de 2018 y apertura del caso 13.676, en el cual se dice:

“La Comisión Interamericana observa que los hechos denunciados por la parte peticionaria, consistentes en la modificación de la Constitución a través del Acto Legislativo 001/2005, prohibiendo a los sindicatos la negociación colectiva en materia de seguridad social y manteniendo dos regímenes especiales de pensiones, de ser probados, podrían constituir prima facie violaciones a los derechos consagrados en los artículos 8 (garantías judiciales), 16 (libertad de asociación), 24 (igualdad ante la ley), 25 (garantías judiciales) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) y artículo 8 (derechos sindicales) del Protocolo de San Salvador, en perjuicio de los trabajadores pertenecientes a los sindicatos SINTRAISA, SINTRAISAGEN y SINTRACHIVOR”.

En esta instancia internacional continuará «el análisis del fondo de la cuestión».

El equipo jurídico contactó en el año 2016 a la abogada Liliana Uribe Tirado, como un apoyo puntual ante la CIDH.

 

ORGANIZACIONES SINDICALES PETICIONARIAS ANTE LA CIDH SINTRAISAGEN, SINTRACHIVOR, SINTRAISA

Coordinación: sintraisagen@une.net.co
Medellín, 31 de octubre de 2018
Para leer demanda de admisibilidad, haga clic en el siguiente enlace: Demanda

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